Disposición adicional quinta. Agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo establecido en el artículo 2.5 de esta Ley, también se considerarán agricultores profesionales, a todos los efectos previstos en la misma, a los titulares de explotaciones agrarias, situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que obtengan, al menos, un 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que ésta no requiera más de una unidad de trabajo agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 27.1.a) de medidas excepcionales de carácter estructural del Reglamento de la (CEE) 1061/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos.
Texto oficial de Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-1995-16257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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