CAPÍTULO II. Obligaciones · Sección 1.ª Régimen general
Artículo 15. Exención de responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 19/1993 la comunicación de buena fe de las informaciones contempladas en los artículos 7 y 8 precedentes por el sujeto obligado o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad.
Texto oficial de Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE-A-1995-16327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Exención de responsabilidad. — Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales · BOE Fácil