CAPÍTULO II. Obligaciones · Sección 1.ª Régimen general
Artículo 9. Abstención de ejecución de operaciones.
1. Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación de las señaladas en el apartado 1 del artículo 7 sin haber efectuado previamente la comunicación prevista en dicho artículo.
2. No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, los sujetos obligados podrán llevarla a cabo efectuando la comunicación inmediatamente después de la ejecución.
Texto oficial de Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE-A-1995-16327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Abstención de ejecución de operaciones. — Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales · BOE Fácil