Queda prohibida la comercialización en todo el territorio del Estado de los productos de la pesca procedentes de países de la Unión Europea, capturados contraviniendo las normas de conservación comunitarias y prohibidas por la Unión Europea, tanto en lo relativo a redes de enmalle o a la deriva (volantas), como la anchoa y sardina capturada con arrastre pelágico.
Texto oficial de Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros (BOE-A-1995-16378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros · BOE Fácil