ANEXO. Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
Artículo 4. El Secretario del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector contará con un Secretario designado por aquél entre las personas de nivel directivo que presten servicios en el Consorcio de la Zona Especial Canaria.
2. La designación y cese del Secretario se producirá libremente por acuerdo del Consejo Rector.
3. El Secretario, con voz pero sin voto, tendrá las funciones que le asigne el Consejo Rector y, en general, las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo Rector será sustituido por quien designe dicho Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1995-16750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. El Secretario del Consejo Rector. — Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil