ANEXO. Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria
Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
En lo no previsto por el presente estatuto, las normas de funcionamiento del Consejo Rector, en tanto que órgano colegiado, serán aprobadas por aquél con arreglo a los principios y criterios establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyos preceptos serán, en todo caso, de aplicación supletoria.
Texto oficial de Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (BOE-A-1995-16750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector. — Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria · BOE Fácil