Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8322](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8322).</small>
> <small>Se añade por el apartado único.3 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21047).</small>
###### Disposición transitoria.
Los niveles del Grado de Aptitud Física Policial vigentes, obtenidos en virtud de convocatorias publicadas conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 1993, mantendrán su validez hasta que se resuelva la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención de los nuevos niveles del Grado de Aptitud Física establecidos en el apartado B.3.2 del anexo de esta orden.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2024-12811#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-12811)</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio del Interior de fechas 19 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio), 1 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 33, del 7) y 6 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 8 de marzo), así como restantes disposiciones de igual o inferior rango.
Texto oficial de Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-17021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.