1. Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario.
2. Dicho tiempo de servicios será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece en el anexo II de la presente Orden, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el apartado único.2 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21047).</small>
Texto oficial de Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-17021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil