Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
1. El Gobierno, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, otorgará, en plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad y homologará los títulos oficiales a expedir por ella, conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.
2. Para ello deberá haberse comprobado previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular y contarse con el correspondiente informe del Consejo de Universidades sobre las enseñanzas que se vayan a impartir.
Texto oficial de Ley 23/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija», de Madrid (BOE-A-1995-17360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad. — Ley 23/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija», de Madrid · BOE Fácil