Disposición adicional segunda. Transmisión o cesión de la titularidad.
En la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión, total o parcial, a título oneroso o gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de la titularidad de la Universidad, que se reconoce por la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995.
Texto oficial de Ley 23/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija», de Madrid (BOE-A-1995-17360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Transmisión o cesión de la titularidad. — Ley 23/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija», de Madrid · BOE Fácil