Disposición adicional primera. Caducidad del reconocimiento legal.
El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el artículo 3. Igualmente caducará si se hubiese denegado la autorización por ausencia de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.
Texto oficial de Ley de Reconocimiento de la Universidad Antonio de Nebrija (BOE-A-1995-17360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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