1. La Universidad que se reconoce en el artículo 1 constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que igualmente se indican en el anexo.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en dicha Universidad y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como para la homologación de éstos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.
Texto oficial de Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid (BOE-A-1995-17361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Estructura. — Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid · BOE Fácil