1. Para el acceso a los centros de la Universidad que se reconoce en el artículo 1 será necesario haber superado previamente las pruebas de aptitud, conforme a las normas generales reguladoras de las mismas, pruebas que se llevarán a cabo en una Universidad pública.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Texto oficial de Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid (BOE-A-1995-17361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.