Disposición adicional tercera. Traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Una vez efectuados los traspasos de servicios en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de Madrid, las referencias contenidas en esta Ley a las Cortes Generales y al Gobierno y Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán hechas a la Asamblea de Madrid y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, la homologación de los títulos oficiales a expedir por la Universidad se realizará conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Texto oficial de Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid (BOE-A-1995-17361). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid. — Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid · BOE Fácil