TÍTULO III. De la actividad de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos · CAPÍTULO I. Obtención de la condición de distribuidor. Requisitos y acreditación de los mismos
Artículo 22. Capacidad financiera suficiente.
1. Para acreditar su capacidad financiera el distribuidor deberá presentar un programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta para el desarrollo de su actividad, aportando a tal efecto la documentación justificativa oportuna.
2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución minorista de, al menos, diez millones de pesetas.
Texto oficial de Estatuto de Distribución de Carburantes y Combustibles Petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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