Artículo 7. Ambito geográfico y funcional de la autorización del distribuidor.
1. La autorización para el ejercicio de la actividad de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, será válida para todo el territorio nacional.
2. Esta autorización se concederá a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, con independencia de las restantes licencias y autorizaciones relativas a la actividad, las instalaciones o los medios de transporte previstos en las demás leyes y disposiciones aplicables.
Texto oficial de Estatuto de Distribución de Carburantes y Combustibles Petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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