La inscripción de los operadores autorizados al amparo del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, en el Registro que dicha disposición establecía será trasladada de oficio al Registro de Operadores al que se refiere el artículo 2.º del Estatuto. El plazo de cinco años de duración de la eficacia de la inscripción a que se refiere el artículo 16 del mismo se computará desde su entrada en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.