CAPÍTULO IV. Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias · 4.4 Evaluación médica de clase 2
Disposición transitoria sexta.
Los poseedores de un título de Piloto Comercial de Avión y de Piloto Comercial de Primera Clase expedidos de acuerdo con la Orden de 24 de mayo de 1955, deberán acompañar a la licencia correspondiente dicho título como documento acreditativo de sus atribuciones, en tanto mantengan su vigencia.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles (BOE-A-1995-17862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. — Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles · BOE Fácil