CAPÍTULO III. Aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto
Artículo 18.
Por necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de crisis o guerra, cuando así lo acuerde el Gobierno, el Jefe de la base aérea o aeródromo militar lo será de todo el conjunto y todas las operaciones de las aeronaves se desarrollarán bajo su autoridad.
Texto oficial de Bases Aéreas y Aeródromos Abiertos al Tráfico Civil (BOE-A-1995-17961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Bases Aéreas y Aeródromos Abiertos al Tráfico Civil · BOE Fácil