CAPÍTULO II. Bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil
Artículo 9.
Por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se designará un Delegado y se proporcionarán los medios necesarios para la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles, que no alterarán el carácter militar de todo el conjunto, y que ejercerá sus funciones en lo relativo a los servicios de apoyo al tráfico aéreo civil. Dicho Delegado tendrá en el ámbito de sus competencias la consideración de Director de aeropuerto.
Texto oficial de Bases Aéreas y Aeródromos Abiertos al Tráfico Civil (BOE-A-1995-17961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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