1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), Villanubla (Valladolid), León y Albacete.
2. Son aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto los de: Gran Canaria/Gando, Lanzarote, Tenerife Norte/Los Rodeos, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga, Palma de Mallorca/Son San Juan, Santiago y Zaragoza.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden PJC/808/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15465](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15465)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden de 15 de febrero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-3493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-3493).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden de 26 de enero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-2316](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-2316).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden de 31 de mayo de 1999. [Ref. BOE-A-1999-12321](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12321).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil (BOE-A-1995-17961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.