ANEJO AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE
Artículo 1.
A la entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere este anejo, se constituirá una Comisión en Jerusalén formada por el representante pontificio, el Cónsul general de España como representante de la Obra Pía de los Santos Lugares y de España y un representante autorizado de la Custodia de Tierra Santa. El Gobierno español podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, un representante adicional si lo considera útil para la mejor realización de alguno de los puntos del Acuerdo.
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994 (BOE-A-1995-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994 · BOE Fácil