ANEJO AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE
Artículo 3.
A la entrada en vigor del Acuerdo del que forma parte el presente anejo se procederá por un representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares a la elaboración de un inventario de todos los cuadros, objetos artísticos de culto, ornamentos sagrados y demás objetos de valor histórico que reflejen la presencia y la obra de España en Tierra Santa y que habrán de incorporarse al Museo de San Juan de la Montaña.
Servirá de orientación para esta labor la publicación «La Huella de España en Tierra Santa».
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994 (BOE-A-1995-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994 · BOE Fácil