ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN EN TIERRA SANTA
Artículo 5.
Si la Obra Pía de los Santos Lugares estimase que no puede proceder, por causas de fuerza mayor, a la enajenación dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 3, dará cuenta de dicha circunstancia a la Custodia de Tierra Santa, entendiéndose prorrogado el plazo hasta que desaparezcan tales causas. A partir de ese momento, la Obra Pía de los Santos Lugares dispondrá del plazo máximo de un año para proceder a la enajenación.
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994 (BOE-A-1995-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994 · BOE Fácil