TITULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPITULO VII. Impuesto sobre hidrocarburos · Sección 1.ª Exenciones y tipos reducidos y especiales
Artículo 108. quáter. Depósito fiscal logístico.
**(Derogado)**.
> <small>Se deroga por el art. 1.25 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13758).</small>
> <small>Se añade por el art. único.79 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3369)</small>
> <small>Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2010. [Ref. BOE-A-2010-4506](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4506)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. quáter. Depósito fiscal logístico. — Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales · BOE Fácil