TITULO II. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo 129. Aplicación al Impuesto sobre la Electricidad de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación.
1. No serán aplicables en relación con el Impuesto sobre la Electricidad las normas del presente Reglamento que reproduzcan o desarrollen los preceptos de la Ley 38/1992, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, citados en el apartado B) del artículo 64 bis de la misma Ley.
2. En particular, no serán aplicables en relación con el Impuesto sobre la Electricidad los siguientes preceptos contenidos en el capítulo I del Título I del presente Reglamento:
a) Los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 15 y 16 del artículo 1.
b) Los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 13 bis, 16, 17 y 43.
c) Los artículos 6 y 14, en cuanto se refieren a la utilización de documentos de circulación.
d) La sección 8.ª, comprensiva de los artículos 19 a 39.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.29 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13758).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.79 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15700).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-1998-2233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-2233)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.