TITULO II. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte · CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Artículo 131. Análisis científicos o de calidad.
1. La aplicación de la exención establecida en la letra d) del apartado 1 del artículo 64 octies de la Ley, se solicitará del servicio de intervención de la fábrica o depósito fiscal, indicando en la solicitud el centro donde se van a realizar los análisis, la naturaleza de éstos y la clase y cantidad los productos que es necesario enviar para la práctica del análisis.
2. El interventor del establecimiento autorizará, en su caso, el envío de los productos necesarios que circularán amparados por un albarán de circulación en el que se haga referencia a la autorización concedida.
3. No será necesario el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando las cantidades necesarias para el análisis, junto con las pérdidas habidas en la fábrica o depósito fiscal, no excedan de los porcentajes reglamentarios de pérdidas.
> <small>Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26694#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26694)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta actualización tendrá efectos desde el 1 de abril de 2025, según determina el art. 10.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
> <small>Se deroga por el art. 1.29 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13253).</small>
> <small>Se añade una letra c) al apartado 1 y se modifica el apartado 4 por el art. 1.31 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13758).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.80 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15700).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-1998-2233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-2233)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.