TITULO II. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo 136. Solicitud de reconocimiento previo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte o a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.
> <small>Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13253).</small>
> <small>Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-1998-2233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-2233)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 130.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.