1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre el Carbón están obligados a presentar una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican en el apartado 3, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas.
No será necesaria la presentación de autoliquidaciones cuando en el período de liquidación de que se trate no resulten cuotas a ingresar.
2. La presentación de la autoliquidación y, en su caso, el pago simultáneo de la deuda tributaria se efectuará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción. La oficina gestora podrá autorizar a los contribuyentes la centralización de la presentación de las autoliquidaciones y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria, mediante la presentación de una única autoliquidación tributaria en una entidad colaboradora autorizada.
3. El período de liquidación y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes:
Periodo de liquidación: un trimestre natural.
Plazo: Los 20 primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se hayan producido los devengos.
4. Los modelos de autoliquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria, serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. Además, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual que comprenda las operaciones realizadas dentro de cada ejercicio, incluso cuando sólo tengan existencias, en los casos y conforme a los modelos o procedimientos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3.34 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15843)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13253)</small>
> <small>Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 774/2006, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2006-11286](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11286)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.