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TÍTULO IV. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Artículo 144. Obligación de rectificar los datos del suministro en el disfrute de exenciones.

Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.