TITULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPITULO II. Disposiciones comunes a los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
Artículo 57 bis. Contenido de la memoria técnica para disfrutar de determinados beneficios fiscales.
1. En las solicitudes de inscripción en el Registro territorial de usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, así como de usuarios de alcohol sin desnaturalizar y de beneficiarios de las devoluciones del impuesto a las que hacen referencia los artículos 54 y 80, la memoria a aportar contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Justificación de la necesidad de utilización de alcohol etílico.
b) Explicación del proceso industrial, con indicación de la fase en la que se utiliza el alcohol etílico.
c) Productos que se van a obtener mediante la utilización del alcohol.
d) Cantidad de alcohol que se precisa para la obtención de cada unidad de producto.
e) Indicación de si los productos obtenidos contienen alcohol.
f) Destino del alcohol, en el caso de que no se incorpore a los productos obtenidos ni desaparezca en el proceso de obtención de los mismos.
> <small>Se añade por el art. 1.13 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13253).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.