Con carácter general y siempre que su contenido no se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto y en su anexo, se mantiene, en los términos de su otorgamiento, la vigencia de las autorizaciones expedidas al amparo de la normativa que ahora se deroga, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones que, con arreglo a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en su anexo, sean exigibles en relación con dichas autorizaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales · BOE Fácil