TÍTULO IV. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.
Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.6 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-26454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26454), entra en vigor el 20 de mayo de 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.
> <small>Se añade por el art. 2.6 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26454)</small>
> <small>Esta disposición entra en vigor el 20 de mayo de 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.