TÍTULO IV. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Artículo 142. Conceptos y definiciones.
A efectos de este impuesto se entenderá por:
1. Ley: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
2. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de impuestos especiales.
> <small>Se añade por el art. 1.35 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13253)</small>
Texto oficial de Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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