TÍTULO III. Otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito
Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorro y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades.
Se da la siguiente redacción al artículo 4 del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorros y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades:
«El fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional será de 3.000 millones de pesetas.
Las Cajas de Ahorro deberán contar en todo momento con una buena organización administrativa y contable, y con procedimientos de control interno adecuado, que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.»
Texto oficial de Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (BOE-A-1995-18450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.