TÍTULO III. Otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito
Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.
Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, el Banco de España, podrán dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
Texto oficial de Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (BOE-A-1995-18450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución. — Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito · BOE Fácil