CAPÍTULO II. Contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor
Artículo 17. Contenido del contrato.
A efectos de control administrativo, deberá hacerse constar en el correspondiente contrato el nombre, domicilio y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario, el plazo de duración del contrato, el precio convenido, la matrícula del vehículo arrendado, el número de la autorización de arrendamiento a cuyo amparo se celebra el contrato, el órgano que la otorgó y el resto de las circunstancias que libremente pacten las partes.
Deberá suscribirse de forma independiente un contrato por cada arrendamiento de vehículos que la empresa efectúe. El contrato de arrendamiento o una copia de éste deberá ir, en todo caso, a bordo del vehículo arrendado.
La empresa arrendadora habrá de conservar copia de los contratos durante el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de su conclusión.
Texto oficial de Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE-A-1995-18544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.