1. El aprovechamiento hidroeléctrico de las derivaciones de caudal autorizadas en los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-ley podrá destinarse a compensar los costes que, deban sufragar los usuarios de dichas derivaciones.
2. A los efectos anteriores, se entiende por usuarios los destinatarios de los caudales que en cada casa puedan ser objeto realmente de aprovechamiento hidroeléctrico.
3. Las concesiones o autorizaciones de aprovechamiento hidroeléctrico de caudales circulantes por el acueducto Tajo-Segura, procedentes del sistema de Entrepeñas-Buendía, que estén en vigor en la fecha de aprobación del presente Real Decreto-ley no amparan el aprovechamiento hidroeléctrico de las derivaciones de caudal autorizadas en este Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Trasvase Tajo-Segura a la Cuenca del Guadiana (BOE-A-1995-18965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Aprovechamiento hidroeléctrico. — Real Decreto-ley del Trasvase Tajo-Segura a la Cuenca del Guadiana · BOE Fácil