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Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos

Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Texto oficial de Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social (BOE-A-1995-18970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social. — Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social · BOE Fácil