Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.
2. Las entidades recaudadoras y demás colaboradores en la gestión de ingresos de la Seguridad Social y las entidades pagadoras y demás colaboradores en el pago de las obligaciones de la misma figurarán en secciones separadas del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Este Registro de Colaboradores será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social (BOE-A-1995-18970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social. — Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social · BOE Fácil