Sección 5.ª Relaciones con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Disposición adicional primera. Recursos de Seguridad Social recaudados por otras Administraciones.
Respecto de los recursos de la Seguridad Social y de los entes cuya gestión de ingresos se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social que sean recaudados por otras Administraciones, entidades, órganos o agentes, servicios y oficinas a que se refiere el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones dictadas para su aplicación, distintas de las señaladas en el artículo 3 de este Reglamento, la autorización, la habilitación o el concierto fijarán los plazos para la remisión de la documentación recaudatoria a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para transferir los ingresos correspondientes a la cuenta abierta en la entidad financiera a que se adjudique dicha cuenta.
Texto oficial de Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social (BOE-A-1995-18970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Recursos de Seguridad Social recaudados por otras Administraciones. — Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social · BOE Fácil