ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA · Servicios discrecionales
Artículo 8.
1. Los transportistas que operen servicios de viajeros, salvo los descritos en el artículo 4, deberán llevar a bordo de sus vehículos una hoja de ruta debidamente rellenada que contenga la lista de pasajeros, firmada por el transportista y sellada por las autoridades aduaneras competentes.
2. La hoja de ruta es expedida por la Autoridad competente de la Parte Contratante interesada y deberá llevarse en el vehículo a lo largo de todo el viaje para el que se haya expedido. El transportista está obligado a rellenar debidamente la hoja de ruta y deberá presentarla a solicitud de cualquier inspector autorizado.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995 (BOE-A-1995-19198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.