1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior, así como aquellos temas que determine el propio Presidente, más los que la propia Comisión hubiese acordado por mayoría simple en la sesión precedente.
2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente o de un tercio de los miembros de la Comisión, y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día, siempre que la propia Comisión, al inicio de la sesión, lo considere procedente.
Texto oficial de Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas (BOE-A-1995-19276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.