1. El informe personal es la valoración, realizada anualmente por los Jefes directos de los interesados, que permita apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia, forma de actuación profesional y eficacia en el desempeño del puesto de trabajo.
Los informes serán tramitados a través del superior jerárquico del calificador, el cual deberá anotar, motivándolas, sus posibles discrepancias y cuantas observaciones considere convenientes.
2. El resultado global de dichas calificaciones personales se pondrá en conocimiento, en cada ocasión, de quienes hayan obtenido una valoración desfavorable.
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Informes personales. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil