CAPÍTULO III. Del ingreso, formación y cese del personal
Artículo 17. Situaciones en relación a la procedencia del personal permanente.
Cuando se adquiera la condición de permanente se estará, en relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicios especiales, contemplado en el artículo 140.1.h) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para el personal militar, y en el artículo 82.1.h) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para el personal de la Guardia Civil.
b) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 29, apartado 3, a), de la Ley 30/1984, para el personal funcionario civil o situación equivalente en el Régimen Estatutario de procedencia.
c) Excedencia por incompatibilidad, para el personal vinculado a la Administración por contrato laboral indefinido.
d) Excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía, según su normativa específica.
> <small>Se modifican las letras a) y d) por el art. único.13 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3714)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.