El personal que preste servicio en el Centro Superior de Información de la Defensa podrá encontrarse respecto al mismo en una de las siguientes situaciones definidas en este capítulo:
a) Servicio activo.
b) Expectativa de destino.
c) Reserva.
d) Excedencia.
e) Suspenso de funciones.
> <small>Se modifica la letra d) por el art. único.15 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3714)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Situaciones administrativas. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil