Artículo 28. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán las indicadas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, para cada uno de los grupos en que se clasifica el personal del Centro.
2. La cuantía del complemento de destino será la correspondiente al nivel del puesto de trabajo reflejado para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las cuantías de los complementos específicos asignadas inicialmente en la relación de puestos de trabajo experimentarán los incrementos que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil