1. El personal que preste sus servicios en el Centro quedará adscrito al régimen general de derechos pasivos establecido para los funcionarios de la Administración del Estado, realizando sus aportaciones en lista clasificada y sirviéndoles de abono, para causar los correspondientes haberes pasivos, el tiempo de servicios y las aportaciones ya realizadas en el régimen de procedencia, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre cómputo recíproco de cuotas entre los distintos regímenes.
2. El señalamiento de los haberes pasivos se realizará por el Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Régimen de derechos pasivos. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil