1. El personal que haya causado baja en el Centro, o se encuentre en situación distinta a la de servicio activo se abstendrá de desarrollar por sí, o mediante sustitución, actividades relacionadas con asuntos en los que hubiera tenido intervención o conocimiento por razón de su pertenencia al Centro y deberá comunicar a la Dirección las actividades que vaya a realizar. El Secretario de Estado Director determinará el alcance y contenido de la mencionada comunicación.
2. La infracción de los deberes de abstención establecidos en el apartado anterior dará lugar a que se promueva la exigencia de las oportunas responsabilidades.
> <small>Se modifica el último inciso del apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3714)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Deber de abstención. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil