Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales, por lo que, si en cualquier momento del procedimiento el instructor aprecia que la presunta falta pueda ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento del Director del Centro para su oportuna comunicación a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario, si bien la resolución definitiva de éste no podrá producirse hasta que no hubiere ganado firmeza la que se haya dictado, en su caso, en el ámbito penal, vinculando la declaración de hechos probados que, eventualmente, figurare en la resolución jurisdiccional firme.
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Tramitación. Disposiciones generales. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil