De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las resoluciones que dicten, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, el Ministro de Defensa y el Secretario de Estado Director ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, o recurso contencioso-administrativo.
> <small>Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3714)</small>
> **INFORMACIÓN RELACIONADA:**
> - Las referencias al Centro Superior de Información de la Defensa deben entenderse hechas al Centro Nacional de Inteligencia, según establece la disposición adicional 6 del Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3714)
Texto oficial de Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa (BOE-A-1995-19847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Fin de la vía administrativa. — Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa · BOE Fácil